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Suma fija: cómo tendrán que hacer las empresas para declarar el pago de $60.000 en la AFIP

El organismo estableció las condiciones para que los empleadores accedan a beneficios en el pago de contribuciones patronales.

La AFIP estableció las condiciones para que los empleadores que hayan pagado la asignación no remunerativa de $60.000 accedan a beneficios en el pago de contribuciones patronales.

Por medio de la Resolución General 5413/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, los empleadores obligados a abonar la  signación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar esas sumas abonadas a través de los sistemas «Libro de Sueldos Digital», «Declaración en Línea» o mediante el aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», según corresponda.

De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema «Libro de Sueldos Digital», las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código «560.006» denominado «Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023».

En cambio, los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema deberán informar las sumas a través del sistema «Declaración en Línea» o mediante el aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», según corresponda, en el campo «Asignación no Remunerativa Dcto 438/23» del «Cuadro de Datos Complementarios».

Además, los empleadores caracterizados con el código «272 – Microempresas Ley 25.300» o con el código «274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300» en el servicio denominado «Sistema Registral», podrán hacer uso del beneficio para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del DNU y haber abonado la asignación no remunerativa, de acuerdo con el texto oficial.

Los empleadores podrán aplicar ese beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

— «272 – Microempresas Ley 25.300»: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

— «274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300»: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas, puntualizó la AFIP.

El DNU 438/2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en el público, que asciende a $60.000 a abonarse en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.

Fuente: NA

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