ACTUALIDAD

Nueva regulación de la AFIP impacta consumos con tarjetas de crédito en dólares

Estableció las condiciones para abonar consumos con tarjeta de crédito en dólares que se hayan realizado antes del 13 de diciembre.

Los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior que se realizaron antes del 13 de diciembre, con cierre de resumen un día después, pagarán impuestos por un 60%, estableció la AFIP.

A través de la Resolución 5465/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador evitó que quienes tengan consumos en moneda extranjera tuvieran que pagar un dólar a $1.321 más 155% de impuestos, valores que regían hasta la devaluación.

En el Boletín Oficial de este lunes 18 de diciembre, la resolución lleva la firma de la flamante titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Florencia Lucila Misrahi.

«Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30% establecida por esa Resolución», según el texto oficial.

La Resolución General 4.815 estableció un régimen de percepción del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Ahora, las disposiciones de la Resolución General publicada este lunes «entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023», puntualizó la AFIP.

Además, justificó su decisión al señalar que «atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación».

Durante la semana pasada, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció una fuerte devaluación del dólar oficial, que lo llevó a $821; así, el denominado «dólar tarjeta» -que se utiliza para gastos en el exterior- pasó a valer unos $1.312.

Puntos salietes para entender la normativa:
Antecedentes del cambio regulatorio
El Gobierno confirmó que los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior, realizados antes del 13 de diciembre de 2023, estarán sujetos a un impuesto del 60% si los cierres de la tarjeta ocurren después del 14 del mismo mes.

Esta medida se toma para evitar que los gastos en moneda extranjera en los resúmenes de tarjeta se vean impactados por la tasa anterior, que implicaba un dólar a $1.321 más un 155% de impuestos.

Actualización en el régimen de percepción del impuesto
En respuesta a estas condiciones, la AFIP ha modificado la Resolución General Nº 4.815 y sus complementarias. La nueva normativa establece una percepción única del 30% en ciertas operaciones, en línea con los cambios en el mercado cambiario desde el 13 de diciembre de 2023.

Excepción para operaciones con Tarjetas de Crédito
Bajo la nueva regulación, la AFIP explicó que se aplicará un criterio excepcional para las operaciones con tarjeta de crédito efectuadas antes del 13 de diciembre y liquidadas después del 14 de diciembre de 2023.

Estas transacciones se calcularán considerando una alícuota del 30%, en lugar de la tasa más elevada que regía anteriormente.

Aplicabilidad de la nueva normativa
La nueva resolución general de la AFIP entrará en vigor inmediatamente y se aplicará a las liquidaciones de tarjetas de crédito con fechas de cierre igual o posteriores al 14 de diciembre de 2023.

Fuente: NA

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba