Nuevo régimen de retención sobre billeteras digitales
Al igual que los bancos, las billeteras virtuales comenzarán a actuar como agentes de recaudación en el impuesto a los ingresos brutos, que se cobra en 23 provincias del país.
Dado el creciente desarrollo de los medios de pago electrónicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos y endureció los controles sobre estas operaciones. En línea con estas disposiciones la Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.
La resolución 9/2022 emitida por el organismo interjurisdiccional creó este sistema que se aplicará a los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP). Se trata de un mecanismo que grava las actividades que realizan los sujetos a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través de billeteras digitales.
El organismo publicará el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar, quienes se convertirán en agentes de recaudación.
Serán sujetos pasibles de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares. La COMARB determina el “nexo jurisdiccional” en el domicilio del comprador. Por este motivo, el vendedor deberá darse de alta en ingresos brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.
Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) – www.sifere.comarb.gob.ar – dentro del “Módulo Consultas”.
Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Posteriormente podrán deducirlas en las liquidaciones mensuales del impuesto a los ingresos brutos.
Ante eventuales reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la misma resolución, los contribuyentes deberán enviar un correo electrónico a
identificándose con CUIT y motivo y adjuntar documentación de respaldo.
Un informe de Uso de Dinero Electrónico de la Red Link indicó que en Argentina existen aproximadamente 10 millones de usuarios de billeteras virtuales. La expansión de su uso hace que la presión tributaria también llegue a estos actores relativamente nuevos dentro del sistema financiero. A raíz de este fenómeno, hacia fines de mayo la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando éstos superen los $30.000. La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias y mejorar las herramientas de control de un sector en alza.
Fuente: NA